Audiencia Pública por reservorio
para innivación en Catedral
El gobierno municipal convocó a audiencia pública obligatoria para la revisión del estudio de impacto ambiental por la creación de un reservorio de agua en el cerro Catedral, a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en la Carta Orgánica y en las ordenanzas municipales.
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Carta Orgánica Municipal, Art. 13: “La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho”.
Información de la Audiencia Pública
Es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal y con temario preestablecido. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad. Conocé aquí las normas de funcionamiento.
La audiencia pública se iba a realizar el viernes 2, pero con motivo del feriado nacional dispuesto por las autoridades para esa jornada, se postergó para el día lunes 05 de septiembre del 2022, a las 17 hs. en el Gimnasio Municipal “Centro Cultural, Social y Deportivo Municipal Nº 4 , sito en calle Pasaje Gutiérrez y Castex, siendo la autoridad convocante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Ver Resolución de convocatoria: 2713-I-2022
Ver Resolución de postergación: 3001-I-2022
Se habilitó en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano ubicada en la calle Ángel Gallardo 1383, el registro de participantes para la inscripción de oradores, peritos y testigos. La inscripción permaneció abierta hasta el día 30 de agosto a las 13 horas.
Se prevé la participación de tres formas:
Expositores: La exposición estará a cargo de la empresa CAPSA, quien expondrá teniendo un máximo de 20 minutos para la alocución.
Oradores: Podrán ser oradores quienes se hayan inscripto previamente a través del registro habilitado a tal fin. Tendrán 5 minutos para exponer, pudiendo solicitar 5 minutos más en forma previa, en el momento de la inscripción.
Público en general: son todas las personas que asistan a la misma pero que no se hubieren inscripto previamente para exponer. Pueden participar de la audiencia, luego de la participación de los oradores, mediante la formulación de una pregunta por escrito mencionando su nombre y apellido y a quien la dirigen, previa autorización y mérito de pertinencia del presidente, quien reglamentará antes de la Audiencia su mecánica de implementación.
PRIMERA PARTE
Durante la audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1744-CM-07:
1. Lectura de las normas jurídicas y prácticas aplicables a la Audiencia Pública, incluyendo duración de las intervenciones del público, de los peritos, de los testigos y atribuciones del presidente de la audiencia para el otorgamiento de la palabra. Se procederá además a la lectura del art 15 de la Ordenanza 1744-CM-07 haciendo saber las atribuciones del presidente de la audiencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura parcial o completa del expediente.
4. Oportunidad para escuchar los peritos y testigos ofrecidos por las autoridades en primer término y por los inscriptos en segundo término.
5. Oportunidad para escuchar las presentaciones orales por parte de las personas inscriptas conforme a plazos establecidos en la presente.
6. Información respecto del seguimiento del asunto tratado, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo.
7. Información sobre el lugar y modo de obtención del expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades del público, de los peritos y de los testigos.
SEGUNDA PARTE
Se cederá la palabra a los inscriptos en el Registro de Participantes en el Orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición Pública. La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores, estarán a disposición de las partes en la Sede de la Audiencia. Por Resolución fundada, previa, quién preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición, hasta un máximo de diez (10) minutos