¿De qué se trata este Registro?
El Registro Público Municipal de Establecimientos No Incluidos en la Enseñanza Oficial —Jardines Maternales Privados— surge de la Ordenanza Nº 2896-CM-17 vigente en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Tal como fundamenta la norma, “la necesidad de la sanción de la presente ordenanza radica en la importancia de establecer un marco regulatorio en el cual la intervención del Estado municipal, mediante la creación del Registro Público Municipal de Establecimientos no Incluidos en la Enseñanza Oficial, pueda brindar las herramientas útiles y necesarias a los fines de concretar una mirada en materia de protección integral de derechos de la primera infancia en estos espacios educativos, que es un paso fundamental para proteger los derechos de la primera infancia y producir un salto cualitativo en la educación infantil”.
De acuerdo a la ordenanza Nº 2896, es la Dirección de Instituciones —que ya coordina los 8 Centros de Desarrollo Infantil del Municipio— la que debe intervenir junto a la Dirección de Inspección General municipal en el proceso de fiscalización de “todo establecimiento no incluido en la enseñanza oficial que brinde atención, cuidados y educación a la primera infancia (de 45 días a cinco años)”, que deberá “estar habilitado por el Estado municipal y supervisado efectivamente por la autoridad educativa provincial”.
La normativa fue trabajada en el seno del Concejo Municipal a partir de una iniciativa del Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Comisión de Primera Infancia. Además, colaboraron referentes de diversas organizaciones, como el Movimiento de Políticas Públicas de Primera Infancia (MOPI), UnTER, CTA, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Programa Nacional Primeros Años y Madres Cuidadoras, entre otras.
En los fundamentos, se señala que “es indispensable avanzar sobre una normativa local que establezca un marco regulatorio para estos establecimientos educativos que brindan atención integral a la primera infancia no incluidos en la enseñanza oficial”, trabajando “en articulación directa con el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro a fin de garantizar la supervisión pedagógica de los mismos”.
También se tuvo en cuenta que “las instituciones que albergan niñas y niños desde los 45 días, ya no son sólo una necesidad de las familias trabajadoras, sino derechos de las niñas y niños desde el nacimiento y de sus familias a ser acompañadas y fortalecidas en la crianza y educación de sus hijas/os”.
Así, se consideró que los jardines de infantes y maternales privados deben reunir “condiciones mínimas” como “estar a cargo de personal especializado, en espacios físicos y edilicios adecuados, con propuestas de calidad en tanto una educación integral, acorde y que potencie sus máximas posibilidades de aprendizaje, regulados y supervisados por el Estado”. Pero además, se sumará la supervisión de “proyectos educativos y de desarrollo y protección integral”, que deberán “garantizar contenidos mínimos que respeten y promuevan derechos humanos, respeto por la diversidad y contextualización de los saberes acordes a las realidades sociales, culturales y productivas”.
La Dirección de Instituciones es así la encargada de fiscalizar tanto las condiciones “dignas y seguras de infraestructura y equipamiento, acordes con las necesidades pedagógicas” como “la calidad de quienes cumplen con dicha esencial función y su formación permanente” y “la calidad educativa y procesos de enseñanza”.
A continuación puede descargarse en formato PDF el Registro Público Municipal de Establecimientos no Incluidos en la Enseñanza Oficial vigente.
Contacto por consultas e información:
Dirección de Instituciones (Subsecretaría de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Humano Integral):
(294) 442-9325