JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL Competencia Art. 144) La Junta Electoral Municipal es el organismo permanente con jurisdicción y competencia para los actos electorales convocados por la Municipalidad. Integración Art. 145) Está compuesta por tres miembros designados y removidos por el Concejo Municipal, por los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Los requisitos para su designación son los mismos que los exigidos para ser Concejal. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento. Inhabilidades Art. 146) Rigen para sus miembros las mismas inhabilidades que para los Concejales. Incompatibilidades Art. 147) Es incompatible con el cargo el ejercicio de: 1. Cargo público electivo. 2. Función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal, cuando son remunerados, excepto la docencia. 3. La abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia. Duración Art. 148) Sus miembros duran cuatro (4) años en sus funciones. Funciones Art. 149) Son sus funciones: 1. Confeccionar y depurar los padrones municipales y de juntas vecinales. 2. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos. 3. Juzgar las elecciones municipales y de juntas vecinales. 4. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón. 5. Justificar la omisión del deber de votar. 6. Oficializar las listas de candidatos y aprobar los modelos de boletas para las elecciones municipales y de juntas vecinales. 7. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral. 8. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa, referéndum y revocatoria, asegurando la gratuidad. 9. Requerir del Departamento Ejecutivo los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. 10. Las demás facultades y competencias que le atribuya la normativa electoral municipal y provincial.