
VISTO: el Expte. Nº 220-V-2012-OMIDUC-VILAPLANA ALEJANDRO C/ BTC S.A., y;
CONSIDERANDO:
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que de acuerdo al Expte. Nº 220-V-2012, caratulado: VILAPLANA ALEJANDRO C/ BTC S.A , se presentó denuncia Nº 219/2012, amparándose en la Ley 24240 y Ley Provincial R.N. 2817 Defensa al Consumidor;
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que de acuerdo a la Ley Provincial R.N Nº 4139, Resolución MSCB Nº 2776-I-2009 y Resolución Nº 3330-I-2009 Procedimientos Administrativos del O.M.I.D.U.C, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre partes;
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que de acuerdo al Decreto Provincial R.N. 651/05 Convenio de Delegación de Facultades Defensa del Consumidor Punto Segundo Inciso 5, el Sr. Intendente Municipal Homologará los Acuerdos en Audiencias de Conciliación;
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que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
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HOMOLOGAR: el Acta-Acuerdo del Expte. Nº 220-V-2012, Fjs Veintiseis (26) ......." A la Audiencia de conciliación señalada para hoy, 24 de agosto de 2012, a las 09,00 hs., en autos caratulados “VILAPLANA, ALEJANDRO C/ BTC S.A” Expte. Nº 220- V- OMIDUC 2012, de acuerdo a lo establecido por el art. 5.4 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Oficina Municipal de Defensa al Usuario y Consumidor de Bienes y Servicios, comparece a las 09 hs., por la parte denunciante, el Sr. VILAPLANA, ALEJANDRO DNI Nº 26.952.596, con domicilio en calle Chubut 1.338 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Por la parte denunciada “BTC S.A”, con domicilio en calle Mitre 191de esta ciudad, se presenta el apoderado de la empresa Sr. GUSTAVO CASE, en compañía de sus abogados patrocinantes, Dra. MAGDALENA SANGUINETTI y el Dr. JUAN LUIS SARMIENTO.Abierto el acto, la parte denunciante manifiesta su reclamo por la mala facturación del servicio por parte de la empresa. Que en el mes de marzo contrató un servicio en promoción que consistía en $ 69 por mes y luego $ 127, por el abono básico a pagar en efectivo. Sin embargo en el 31 de marzo le envían una factura por $ 224,90 con vencimiento el día 11/04/12, pero la misma fue debitada de su tarjeta sin su autorización, siendo que había solicitado el pago en efectivo. Hecho el reclamo correspondiente, hasta la fecha no le han brindado ninguna solución. Acto seguido expresa su pretensión consistente en que se solucione este problema en forma inmediata, mas los gastos. BTC, ofrece al solo efecto conciliatorio las sumas acreditadas por débito automático de la Tarjeta Visa del Sr. Vilaplana imputarlas al pago del período en que estuvo conectado correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio. Asimismo, la empresa, ofrece reconexión gratuita a la fecha y el sistema de promoción del servicio de cable al valor de $ 69 por mes durante tres meses al partir del cuarto mes deberá abonar la tarifa normal, oído lo cual el Sr. Vilaplana, presta conformidad a la propuesta, haciendo mención que el pago de servicio será en efectivo. Por lo expuesto, se tiene por celebrado acuerdo conciliatorio, archivándose las presentas actuaciones. Sin tener nada más que agregar, se cierra esta Audiencia previa lectura, ratificación y firma del acta.
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NOTIFICAR: a las partes de lo reglamentado en la Resolución MSCB Nº 2776-I-2009 Art.4.3º ..." En caso de incumplimiento el denunciante tendrá expedita la vía judicial, sin perjuicio de la aplicación del Art 46 de la Ley 24240, por la Dirección de Comercio Interior R.N.
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La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Desarrollo Económico, el Jefe de Gabinete y el Secretario Privado.
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Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de septiembre de 2012.
GOYE, OMAR[Intendente Municipal] ROMANO, EDGARDO JAVIER CRISTIAN[Jefe de Gabinete] BORCHICHI, OSCAR[Secretario Privado] |